Capítulo 0.0 Gramática
0.0.2 Gramática normativa y gramática descriptiva

Podríamos mencionar aquí varios tipos de gramáticas (descriptiva, normativa, comunicativa, cognitiva,...) pero limitaremos nuestras descripciones a dos: la gramática descriptiva y la gramática normativa.

La gramática descriptiva se ocupa del uso de la lengua. Describe cómo los hablantes de una lengua usan la lengua en un determinado momento histórico. La gramática descriptiva no parte de la norma para describir una lengua, sino que observa la lengua que sus hablantes usan en diversas partes para describir cómo es esa lengua. Teóricamente, la gramática descriptiva no utiliza conceptos como “correcto” e “incorrecto”.

La gramática normativa define la lengua a través de normas y preceptos que determinan lo que es aceptable o adecuado según una única norma. Esta norma no suele coincidir con ninguna variante diatópica (de una determinada zona) o diastrática (la que usa una determinada clase social). La gramática normativa no refleja la lengua de nadie, pero todos pueden verse reflejados –aunque sólo en parte- en ella.

La RAE nos presenta las siguientes definiciones: … la gramática descriptiva y la gramática normativa. La primera presenta las propiedades de las unidades gramaticales en cada uno de los niveles de análisis: fonética, fonología, morfología y sintaxis; la segunda establece los usos que se consideran ejemplares en la lengua culta de una comunidad, a menudo con el respaldo de alguna institución a la que se reconoce autoridad para fijarlos. (RAE, Nueva gramática de la lengua española, pág. 4)

La mayoría de los manuales de gramática tienen un carácter marcadamente normativo aunque todos incluyen descripciones –limitadas- de algunas variantes diatópicas a esa norma. Nuestra gramática está en esta línea.


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